Por Dra. Bibiana Beatriz Luz Clara*
El 28 de enero de cada año se celebra el “Día Internacional de la Protección de Datos Personales”, en conmemoración porque ese día de 1981, en el Consejo de Europa, se firmó el Convenio 108 para la protección de los datos de las personas, basado en el respeto a las libertades fundamentales y derechos humanos. Dicho convenio fue ratificado por nuestro país, a través de la ley 27483, en 2019.
A partir de allí se dio el primer marco jurídico para que los países fueran estableciendo sus propias regulaciones sobre la temática, fomentando la cooperación entre gobiernos, la educación sobre nuestros derechos mediante políticas públicas y su estudio y divulgación desde la academia.
La finalidad es crear conciencia sobre la importancia de resguardar nuestros datos y promover las buenas prácticas sobre privacidad, en especial en el ámbito de las redes sociales, así como en el uso de herramientas tecnológicas para ejercer control sobre nuestra información personal.
Es imperativo visibilizar el derecho que cada persona tiene sobre sus datos personales. El respeto por la vida privada de cada uno, tomando en cuenta la cada vez mayor circulación de datos entre países por efecto de las redes, que son objeto de tratamientos automatizados.
Dato= información
Un dato es la más pequeña porción de información que poseemos. Los datos personales hacen a personas determinadas o determinables. Su protección es un derecho constitucional amparado en el articulo 43 inc. 3 de C.N. y por la ley nacional 25326 de Protección de Datos Personales, que nos permite acceder y/o conocer nuestros datos, corregirlos, actualizarlos o suprimirlos si están caducos mediante el recurso judicial de “Habeas data”, que significa “tener el dato”.
Los datos que se informan deben ser de calidad, actuales, completos, y exactos. Si nos solicitan nuestros datos personales deberá especificarse con qué finalidad y respetarse el objetivo indicado, así como la limitación temporal de su utilización.
Existen distintos tipos de datos: públicos y privados y dentro de estos últimos existen los llamados “datos sensibles”, aquellos que no estamos obligados a informar pues pueden provocar discriminación. Por ejemplo los relacionados con cuestiones religiosas, raciales, ideas políticas y datos genéticos, entre otros.
Los “datos sensibles” no pueden incorporarse en una base de datos sin el consentimiento de su titular y quienes las administren deberán dotarlas de seguridad física y lógica, para evitar que los mismos sean accedidos por terceros no autorizados, lo que podría provocar perjuicios a sus titulares.
Además, las bases de datos destinadas a proveer informes deben inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos. Es posible denunciar los incumplimientos de empresas privadas y organismos del estado respecto del régimen de protección de datos y esto puede realizarse en forma gratuita mediante la plataforma de Trámites a Distancia.
* Presidente Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI)